DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Octubre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2012

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2012

Publicación en el DOF:
8-Octubre-2012
Crear las comisiones ordinarias de: Agua potable y Saneamiento; Asuntos Frontera Norte; Asuntos Frontera Sur-Sureste; Asuntos Migratorios; Cambio Climático; Competitividad; Deporte; Ganadería; Infraestructura; Protección Civil; y Seguridad Alimentaria de la Cámara de Diputados. Modificar la denominación de la Comisión de Agricultura y Ganadería para quedar como ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿. Modificar la denominación de la Comisión de Cultura para quedar como ¿Cultura y Cinematografía¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Juventud y Deporte para quedar como ¿Juventud¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para quedar como ¿Población¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Radio, Televisión y Cinematografía para quedar como ¿Radio y Televisión¿. 1. Iniciativa presentada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios el 27 de septiembre de 2012.

2. Se dispensaron todos los trámites y sometió a discusión y votación.

3. Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por 408 votos en pro y 22 en contra.

4. Se turno a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

6. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 81 votos a favor, 0 en contra.

7. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2012.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2012
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2012

Aprobación en el Senado:
23-Octubre-2012

Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Señalar expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir expresamente: la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad.

Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el

procedimiento ordinario.



Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
1. Iniciativa para trámite preferente presentada por el Ejecutivo Federal y recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

12. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

13. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

15. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
3   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2012

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2012

Publicación en el DOF:
17-Octubre-2012
Establecer que la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Municipal. Modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana por Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y la Comisión de la Función Pública por Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) el 16 de octubre de2012. (LXII).

2. Se dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación.

3. Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por388 votos en pro, 3 en contra y 30 abstenciones.

4. Se turno a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

6. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 89 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

7. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012.
4   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2012
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Octubre-2012

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2012
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
5   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Noviembre-2012
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2012

Aprobación en el Senado:
13-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2012
Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses.

Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos deberá ser mediante voto secreto libre, directo e indirecto que se establezca por las asambleas sindicales.

Exigir a los dirigentes sindicales la rendición de cuentas sobre las cuotas y bienes de la organización gremial, precisar que aquellos sindicatos con más de 150 trabajadores deberán ser sometidos anualmente a auditorías externas.

La Juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos.
1. Iniciativa para trámite preferente presentada por el Ejecutivo Federal y recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

12. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

13. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

15. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2012
- Gobernación
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
22-Noviembre-2012

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2012

Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Establecer como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajar en el combate a la pobreza, atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como fomentar las políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particularlos artículos no reservados por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones.

5. Se turnó a la Camara de Senadores para los efectos del inciso a) del artíclo 72 de la CPEUM

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

7. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

10. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
7   Decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2012
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
7-Enero-2013
Otorgar el derecho de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012.

3. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 9 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor, y 8 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2013.
8   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Energía para el Campo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2012
- Energía

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2012
Establecer que la asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuario en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 16 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 07 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
9   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2012
- Marina

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2012
Modificar el contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México. Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los Mandos Navales en ambos litorales. Eliminar de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra. Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales. Actualizar las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie de la Armada y unidades de infantería de marina. Definir los conceptos de flotillas y escuadrillas.

Incluir los Consejos de Disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales. Adicionar a las facultades de la Junta Naval la de conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente. Eliminar la figura ¿Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos¿. Crear el Servicio de Logística Naval.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010. (LXI Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado por 385 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
10   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
2-Enero-2013
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Asimismo, deberá ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.
El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional. Asimismo debe impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012 por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
11   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura. Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura¿. Establecer qué se entenderá como tortura. Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordianria del 13 de dicicembre de 2012 por 443 votos a favor. 0 en contra y 0 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
12   Decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
16-Enero-2013
Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
13   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
2-Mayo-2013
Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de ¿Equidad y Género¿ por ¿Igualdad de Género¿ de la Cámara de Diputados. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Lucía Mícher Camarena (PRD) el 11 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 415 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen Aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013 por 86 votos a favor, 0 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2013.
14   Decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2012
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2012
Modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de ¿Para la Igualdad de Género¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, el 24 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2012. Aprobado por 88 votos y dos abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012.
15   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2012
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
16-Enero-2013
Establecer que en caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deban incluir, dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). El 22 de agosto de 2007. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turno a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

9.Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

1. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
16   Decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2012
Ampliar el plazo para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deban obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, siendo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 93, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2012 por 427 votos, 1 en contra, 18 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
17   Decreto que reforma los artículos 24, 143 y adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Enero-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Integrar al Fondo Forestal Mexicano el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Los recursos económicos que obtenga el Fondo serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo para la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas forestales. 1, Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 435 votos a favor.

3. Se turnó ala Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas deAgricultura y Ganadería y Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Establecer como criterio la continuidad en la prestación del servicio, dentro de las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura).

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 432 votos a favor. (LXII)

6. Se devuleve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Estudios Legislativos Segunda.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de Diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes y de Legislativos, Segunda
19   Decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos primero y tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se Expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
4-Enero-2013
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
1.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2.- Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3.- Minuta recibida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4.- Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

6.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2013.
20   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para regular el procedimiento de la iniciativa preferente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2012
Establecer que en caso de presentarse una iniciativa con trámite preferente en el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, la Junta de Coordinación Política de cada Cámara, acordará la integración inmediata de los diputados y senadores miembros de la comisión o comisiones que atenderán el trámite de la iniciativa; asimismo, en los casos en que la comisión o comisiones correspondientes no estén en funciones por ser el primer periodo de sesiones del primer año legislativo, el presidente informará el turno a comisión o comisiones. La iniciativa se mandará a la Junta Directiva en cuanto la o las comisiones se conformen. Establecer un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que las comisiones que tengan que emitir una opinión respecto a la iniciativa preferente la realicen. Prever que cuando falten 48 hrs para concluir el plazo constitucional para dictaminar una iniciativa con trámite preferente, y no exista dicho dictamen, el Pleno de la Cámara tendrá que discutir y votar la iniciativa. Establecer que las minutas que reciba la Cámara de Diputados referentes a iniciativas con trámite preferentes deban discutirse con el mismo carácter de preferentes. 1.- Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) el 30 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2.- Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3.- Iniciativa presentada por el Dip. Luís Antonio González Roldán (NA) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

4.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 404 votos en pro y 1 en contra.

5. Se turna al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario oficial de la Federación.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
21   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Salud
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
14-Enero-2013
Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 250 días multa a quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa a quien altere bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de prisión y de 500 a 100 días multa cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas. 1.- Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3.- Dictamen a Discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4.- Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5.- Dictamen de primera lectura presentado el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6.- Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7.- Minuta recibida el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8.- Declaratoria de publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

9.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

10.- Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
22   Decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2012
- Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
24-Enero-2013
Ampliar a un plazo no mayor de 18 meses para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector.
Aplicar el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa. Las normas relativas al nuevo Programa se expedirán durante 2013, pero su vigencia iniciará a partir del ejercicio fiscal 2014.
1.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Fernando Herrera Ávila, Ángel Benjamín Robles Montoya, Marcela Guerra Castillo y Teófilo Torres Corzo, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2.- Dictamen a Discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3.- Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 382 votos y 19 abstenciones.

5.- Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 enero 2013.